Aunque la frase utilizada como título de este artículo, ya sea conocida por su aplicación en diferentes ámbitos, creemos que es lo suficientemente descriptiva y oportuna para aplicarla también en el caso de la seguridad. “La seguridad no es una opción, es una obligación”.

Para dar justificación a esta frase, primero hay que referirla a un ámbito de aplicación, en nuestro caso al del ámbito deportivo, y segundo, concretar de quien o de quienes es una obligación, como ya hemos dicho, en el ámbito deportivo, y para tratar de ser más concretos de los centros deportivos, gimnasios y piscinas.

La obligación es la de todos aquellos que tengan algún tipo de responsabilidad respecto a la protección frente a los riesgos de daños de las personas en los espacios, recintos, locales y actividades que en ellos se realizan y que hemos mencionado en el párrafo anterior: Titulares de instalaciones y locales deportivos, organizadores de actividades igualmente deportivas y entrenadores, profesores y monitores deportivos.

¿Por qué la seguridad es una obligación?

Por dos razones concretas.

La primera porque existen riesgos de daños para las personas, aclarando que la existencia del riesgo no supone que necesariamente se tenga que producir un daño, sino que se dan las condiciones para que se pudieran producir daños si no se evitan mediante las adecuadas medidas y medios de protección.

La segunda, porque la seguridad es un derecho de las personas en todo lugar y actividad en que sea posible que puedan producirse daños, con independencia de la probabilidad de que se manifiesten. De ahí la importancia de diferenciar posibilidad de probabilidad. La baja probabilidad de materialización del daño nos puede dar una falsa apariencia de seguridad que podemos lamentar cuando “de pronto” se manifiesta el daño. 

A veces se suele decir: ¿Quién lo iba a imaginar, si nunca había pasado nada? Esa es la frase recurrente que en muchos casos se dice cuando hay un accidente o incidente con consecuencia de daños.

Nunca pasa nada hasta… ¡Que pasa! Y en el supuesto que imaginamos, pasó. Porque tal vez existía e incluso pudiera seguir existiendo la posibilidad de materialización del riesgo con consecuencia de daños.

De ahí la importancia de la evaluación y gestión de riesgos. 

Pero volvamos a la justificación de que la seguridad es un derecho de las personas.

En el caso que nos ocupa, es decir la seguridad en el ámbito deportivo, el hecho de que los destinatarios de los servicios que se prestan, y en consecuencia los principales objetos de protección sean las personas, hace que sea de aplicación toda la legislación que se refiere a los derechos de dichas personas, comenzando como veremos más adelante por el derecho a la vida misma y a la integridad física y moral. 

Teniendo como base la constatación de que el riesgo es inherente a la actividad humana, y más en el caso de una gran parte de los ejercicios que se realizan  en los centros deportivos, gimnasios y piscinas cuya base principal es el esfuerzo físico, correr, saltar, levantar pesos, el incremento progresivo de las repeticiones de un ejercicio, el aumento de cargas, etc. en el caso de practicantes y deportistas y aunque no siempre sea aplicable a todo el ejercicio físico, sobre todo en el caso de estar orientado a la salud y al ocio. el lema: “Citius, altius, fortius” «Más rápido, más alto, más fuerte, no deja de ser un referente de superación y de progresión, pero al mismo un posible riesgo de lesiones y daños, si el ejercicio físico no se realiza con la debida seguridad y nivel profesional de quienes los dirigen. 

Este pequeño ejemplo del ejercicio físico ilustra que  la seguridad es una necesidad asociada a toda actividad humana, en mayor o en menor medida,  como pusieron de manifiesto psicólogos tan relevantes como Abraham Maslow (1908-1970), o Clayton Alderfer (1940-2015), haciendo que la seguridad sea recogida como un derecho en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) que dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 

Esa Declaración ha hecho que muchos países hayan incluido a la seguridad en sus respectivas Constituciones, como uno de los derechos fundamentales, y por supuesto a la propia vida como valor básico. 

En el caso de Constitución española (1978) en el artículo 15 se dice como mencionábamos en párrafos anteriores que entre los primeros derechos fundamentales de las personas está el de la vida y con ella, la integridad física y moral, y respecto a la seguridad, en el artículo 17.1 se encuentra junto al derecho a la libertad el de la seguridad. 

¿Pero? ¡De que estamos hablando!

¿La seguridad en el ámbito deportivo, y más concretamente en los casos a los que nos estamos refiriendo, es solamente la debida al riesgo ocasionado por la actividad física?

¡Evidentemente no! Los riesgos debidos a la práctica físico-deportiva son algunos de los riesgos que los responsables deben tener en cuenta, pero no los únicos. 

A lo largo de estos dos últimos años, hemos tratado en artículos anteriores al presente, de diversos aspectos de la seguridad, pero durante un largo periodo condicionados por la pandemia debida al virus COVID-19.

Ahora, cuando se ve cierta “luz al final del túnel”! ocasionado por la pandemia, y más libres para poder abordar otros temas que por su urgencia eran necesarios tratar en su momento, como por ejemplo la ventilación de los espacios y locales cerrados, sin que eso deje de ser necesario e importante, parece llegado el momento al inicio de este año 2022, de abordar la seguridad teniendo una visión general de lo que comprende y consecuentemente de su razón de ser, la protección frente al riesgo de daños, y en consecuencia el bienestar, la tranquilidad y la confianza de las personas que son el primero y fundamental objetivo de protección de la seguridad.

Para tratar de exponer nuestro propósito vamos a dividir la seguridad por áreas de conocimiento y actividad en los bloques de materias siguiente:

  1. Prevención de riesgos debidos al carácter dinámico de la actividad físico-deportiva.
  2. Condiciones seguras para la realización de actividades, espectáculos y eventos deportivos.
  3. Condiciones seguras para la utilización y accesibilidad de los recintos, espacios, instalaciones, equipamiento y material, todos ellos deportivos.
  4. Protección del medio ambiente y de los entornos de los lugares y espacios de realización de actividades, espectáculos y eventos deportivos.
  5. Prevención de riesgos laborales de los trabajadores tanto de actividades deportivas, como de las instalaciones y locales en los que dichas actividades se realicen.
  6. Aseguramiento obligatorio y opcional.
  7. Evaluación y gestión del riesgo.
  8. Obligaciones de cumplimiento y consecuencias legales por incumplimiento de quienes tengan responsabilidades de protección de las personas en el ámbito deportivo, según sean sus funciones y competencias.

En próximos artículos iremos tratando los contenidos de cada bloque con dos propósitos:

  1. Ayudar a progresar en la calidad de los servicios deportivos a través de la seguridad.
  2. Ayudar a todas las personas y entidades que tengan responsabilidades de seguridad, en esa progresión de la calidad de sus servicios deportivos

La seguridad es un área de conocimiento que lejos de estar asociada solamente con lo negativo de los riesgos de daños, tiene como se ha expuesto anteriormente, el objetivo de proporcionar bienestar, tranquilidad, confianza y calidad a los usuarios, concurrentes y trabajadores, y una guía y orientación sobre sus obligaciones de protección a quienes tengan en este caso, algún tipo de responsabilidad en materia de seguridad dentro de los centros deportivos, gimnasios y piscinas.

Por José Luis Gómez Calvo.

Experto en seguridad en el ámbito deportivo.

Analista de riesgos.

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