“Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.”

En artículos anteriores he tratado la regulación profesional indicando la carencia de esta a nivel de legislación estatal. Tal y como indiqué entonces, a nivel autonómico, sí existe regulación específica del ámbito deportivo en nueve Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, hay apartados de la Ley del Deporte vigente a nivel estatal que, si bien no regulan las profesiones del deporte, tienen cierta conexión con la mencionada regulación. Un ejemplo de ello es el artículo 72 que aparece en el citado documento. Artículo sobre el cual me detengo y pongo el foco en esta publicación.

El TÍTULO X de la Ley del Deporte está dirigido a las Instalaciones Deportivas e indica lo siguiente en su artículo 72:

“Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.”

En base a este artículo, ¿están obligadas las entidades que presten servicios deportivos, entidades del sector del fitness, a contratar personal con una determinada titulación o cualificación profesional en base a las funciones que realiza? No. Este artículo no regula el acceso a la profesión como sí lo hacen las leyes autonómicas, donde podemos encontrar artículos y puntos específicos para este tema ¿Dónde está la conexión, pues, con la regulación profesional? De forma explícita, podemos encontrar el mismo requerimiento a las instalaciones deportivas sobre la información de los y las diferentes profesionales que la integran dentro de las leyes autonómicas. Un ejemplo, la Ley 06/2016 que regula las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, ley que indica lo siguiente en el punto 3 del Artículo 25, referente a la publicidad de los servicios deportivos:

“Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales del deporte.”

La información sobre la formación de los y las profesionales del sector, plasmada en las titulaciones o cualificaciones obtenidas por los mismos, debe ser informada a nuestros usuarios y usuarias, teniendo que estar, por ello, ubicada en un lugar visible y accesible. Esto es independiente de la existencia o no de una ley autonómica que regule los requisitos para acceder a cada una de las figuras profesionales vinculadas al ámbito del fitness y del deporte. 

¿Existe alguna diferencia sobre la aplicación de artículo 72 de la Ley del Deporte en función de si la Comunidad tiene o no tiene una ley propia que regule el ámbito laboral del sector deportivo? Las leyes autonómicas pueden precisar o detallar más el artículo en cuestión, pero en términos de aplicación, no la modifica: debe aplicarse a todo territorio nacional. Sí, esto implica a aquellas autonomías que no tengan ley de regulación o las que sí la tengan y no hagan explícito este tema.

La pregunta que planteo es, ¿se está cumpliendo la ley en este punto? ¿Podemos acceder a esta información que, de forma obligada, debe estar disponible en toda instalación que ofrezca servicios deportivos? Animo a que, tras la lectura de esta publicación, hagamos nuestra propia investigación al respecto para comprobar el “estado de la cuestión” en nuestro entorno cercano.

Una reflexión para finalizar… La Ley estatal obliga a hacer pública la formación de los y las profesionales que ofrecen sus servicios en el sector deportivo. En publicaciones anteriores en este espacio de Legislación y Deporte mostraba la tendencia hacia la demanda, por parte de los y las consumidoras de nuestros servicios, del profesional cualificado, tendencia del fitness que se sitúa entre las que ocupan las posiciones más altas en el ranking. Independiente de si existe obligación o no, dado el requisito por ley de dar visibilidad las titulaciones que poseen nuestros y nuestras profesionales… Contratar a personal cualificado, ¿no resulta la opción más interesante para nuestro sector?

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- COPLEF Madrid.
Profesora asociada de la Universidad Autónoma de Madrid. 

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