En el auto de medidas cautelares dictado el pasado viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha acordado mantener la suspensión de la Orden SAN/1655/2021, del 10 de diciembre, que establecía medidas concretas para el control de la pandemia de la covid-19 en Aragón, ya consideran que no está fundamentada la obligación de uso del pasaporte covid. Consideran que las alegaciones no ofrecen datos de incidencia referidos a gimnasios, cines, teatros, auditorios y hostelería.

El auto mantiene suspendida la exigencia de pasaporte covid para la hostelería y restauración, además de gimnasios, cines, espectáculos y otros, aunque establece la obligación de pedir el pasaporte covid en hostelería para celebraciones de más de diez personas, en el ocio nocturno, en salones de juego, visitas en hospitales y centros sociales especializados y en grandes eventos para aquellos casos en los que se superen los quinientos asistentes en cerrado y mil en abierto.

El Gobierno regional ha mostrado su respeto por la decisión del TSJA, aunque los servicios jurídicos están analizando la resolución y las consecuencias de la misma y han declarado:

«Valoramos el avance que supone que finalmente se pueda aplicar esta medida en algunas actividades adicionales, como ya decidió el Gobierno hace una semana, siguiendo las recomendaciones de los expertos sanitarios, si bien consideramos que, para contener el incremento de contagios, sigue siendo necesario su extensión a la hostelería , con aforo superior a 50 personas, cines y teatros en los que se permita consumo de comida y bebida, así como en gimnasios. En definitiva, lugares cerrados en los que el ciudadano se retira la mascarilla y, en consecuencia, existe mayor riesgo de infección». El Departamento de Sanidad sigue analizando diariamente la situación epidemiológica de la comunidad y continuará usando las herramientas que considere necesarias para proteger la salud de la población».

Etiquetas:
0 veces compartido