Septiembre de 2021 ha llegado con un panorama y contexto muy diferente al del pasado 2020. El descenso de incidencia de COVID-19 a nivel general ha posibilitado la reducción de las medidas restrictivas y (¡al fin!) el sentimiento de acercamiento real a la situación anterior a la pandemia es real.

La tendencia natural antes de la pandemia del coronavirus era que el 30% de las inscripciones a gimnasios y centros deportivos se produjeran en septiembre, tal y como indicó recientemente la prensa genérica (Foncillas, La Vanguardia, 9 de septiembre).

El Sector Deportivo ha sabido adaptarse y crear espacios de entrenamiento y práctica tan seguros que el volumen de contagios derivados de la asistencia a los centros fitness ha sido muy bajo, incluso en meses donde a nivel general fue alto, tal y como he señalado en artículos anteriores.

Sin embargo, factores como el miedo e incertidumbre entre la ciudadanía, debido al contexto general y, quizás, a la falta de contundencia en el mensaje y aplicación de medidas de las instituciones y organismos públicos en cuanto a la importancia de realizar ejercicio físico en beneficio de la salud, en cuanto a la adaptación y creación de entornos seguros para dicha práctica por parte de los centros y en cuanto a la difusión de los números reales de contagios relacionados con la práctica de ejercicio físico y deporte en los gimnasios y centros fitness publicados, entre otros, por plataformas tan relevantes como EuropaActive, han podido contribuir a la demora en el inicio de la recuperación económica del sector fitness-deportivo.

A nivel económico, la facturación en el sector fitness ha caído entorno al 40-50% según fuentes como la BDO, quien, por el contrario, ha pronosticado una recuperación cercana al 25%, según las perspectivas de casi un 75% de gimnasios en España (información publicada en este foro, GymFactory, 13 de septiembre).

Las nuevas tecnologías y la digitalización son una línea de futuro que, si bien durante los meses de confinamiento fueron la solución forzosa a la continuidad de la actividad en el sector, en la actualidad se presentan como una tendencia que, no solo hay que seguir considerando, sino que hay que seguir apostando e invirtiendo en ella. El listado anual de las 20 tendencias del fitness en 2021 de la institución The American College of Sports Medicine (ACSM) situó en los puestos más altos al “Entrenamiento Online” y al uso de las “Tecnologías Portátiles” (Wearable Technology).

¿Y los profesionales? ¿Qué tendencia hay en cuanto a la contratación de profesionales? ¿Qué valor tiene para quien contrata? ¿Y qué valor tiene para quién recibe el servicio? En relación con esta última cuestión, la ACSM señala la práctica deportiva con profesionales cualificados como una de las veinte tendencias del fitness para presente año, 2021.

¿Y desde el punto de vista de quién contrata? En primer lugar, atendamos al capítulo “obligación”. En mi publicación anterior indicaba una serie de denominaciones profesionales comunes en varias Autonomías y los requisitos de acceso generales al ejercicio de dichas profesiones. Por tanto, en función de qué tipo de funciones deban realizar, debemos contratar a un o una profesional u otra, en base a su cualificación y/o titulaciones. No es opcional, pues.

Pero no todas las Comunidades Autónomas tienen una regulación profesional en el sector de la actividad física y el deporte. Y, entre las que sí las tienen, hay diferencias entre las primeras regulaciones, más abiertas y las últimas, con denominaciones y requisitos más acotados.

¿En base a qué decidimos? Acudamos a otro documento de obligado conocimiento, en el cual se indican aspectos sobre los profesionales y las condiciones salariales: convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. En la actualidad, el documento en vigor es el IV Convenio, publicado en 2019, con modificaciones en el apartado de bases salariares modificado en 2019 ¿Este documento nos indica a quién contratar en base a la cualificación y/o titulación del profesional? No. Si bien indica que tipo de profesional en base a su formación de base, titulación/cualificación es propio para las funciones mencionadas en el documento, el “IV convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios” no es un documento que regule las profesiones del deporte. Este documento especifica diferentes “grupos profesionales”, para los que corresponde una base salarial mínima diferente entre sí. No existe una vinculación directa entre denominación profesional, concepto recogido en las leyes de regulación de las profesiones del deporte autonómicas, y grupo profesional y base salarial, aspectos especificados en el convenio colectivo estatal. Es decir, una personal titulada en el Grado Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no tiene estipulada una base salarial en base a su titulación, ni la tiene en base a su denominación profesional, en los casos en que está regulada a nivel autonómico.

¿Qué decisión tomar? En algunas regiones la obligatoriedad de contratar a personal cualificado no existe, por tanto, el hacerlo queda a criterio de quien contrata. Un argumento para la contratación de profesionales cualificados es el que nos vienen ofreciendo la consultoría Valgo y la Universidad Autónoma de Madrid en sus publicaciones de los informes sobre las tendencias del fitness en España. Estos informes exponen los resultados de la percepción de los y las profesionales del sector, recogidos a través de la realización de encuestas online. En 2020, a la cabeza de las potenciales tendencias del fitness se situaba la “Contratación de profesionales ‘certificados’”, encontrándose también en el top 10, la “Regulación del ejercicio de los profesionales del fitness”. En el informe de tendencias del presente año, 2021, divulgado desde GymFactory, ambas tendencias han sido reforzadas, situándose, de nuevo entre las 10 primeras de la lista.

Conclusión: por decisión y convicción, contrata a profesionales cualificados… siempre.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez 

Colegiada 55383- COPLEF Madrid

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