Aforo máximo en centros e instalaciones deportivas de interior al 75%,  entre las nuevas medidas Covid de la Comunidad de Madrid, aplicables desde el 9 de septiembre. En esta nueva Orden de la Consejería de Sanidad, se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Se trata de la Orden 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo. Se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.

Dichas medidas comprenden:

  • Obligatorio el uso de mascarilla, excepto en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal, salvo en instalaciones deportivas de interior, donde su uso será obligatorio.
  • El aforo de las instalaciones al aire libre para realizar práctica deportiva estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Aforo máximo en centros e instalaciones de interior: 75%.
  • Práctica de activ. física y deporte no federada en interior: se suprimen los límites referidos al número máximo de personas que pueden practicar deporte en grupos, siempre que no se supere el aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad.
  • Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos no multitudinarios podrán desarrollarse con público siempre que éste permanezca sentado y provisto de mascarilla, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio, no pudiendo superarse en ningún caso el 60% del aforo en instalaciones al aire libre y el 50% en instalaciones cubiertas. 

Acceso a la información que proporciona Circulo de Gestores  

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