La actividad físico-deportiva presenta dos evidencias contrapuestas entre sí. Por una parte, es una actividad claramente beneficiosa para la salud de las personas. Por otra parte, puede conllevar algunos riesgos de daños para quienes la realizan. Aunque ambas evidencias son asimétricas, dado que los beneficios son infinitamente superiores a los posibles riesgos, está claro que hay que tratar de evitar que estos existan para que no perjudiquen a los beneficios. Hecha esta afirmación es necesario aclarar de que riesgos se trata y cuáles son sus causas.

Los riesgos de daños de deben en primer lugar a la naturaleza dinámica de la propia actividad físico-deportiva. Correr, saltar realizar esfuerzos físicos con una intensidad superior a los que habitualmente se realizan en la vida diaria, suponen evidentemente riesgos de caídas, golpes y lesiones.

Los riesgos debidos a la propia naturaleza de la actividad físico-deportiva pueden verse incrementados, por la inadecuación de los lugares, instalaciones, equipamiento y material deportivo con que se realiza la actividad y por su estado de mantenimiento y su utilización.

A estos riesgos de daños hay que añadir, los debidos a posibles situaciones de conflicto entre personas, comportamientos imprudentes, organización inadecuada, vulneración de derechos como el de protección de datos personales y el del honor, la intimidad y la propia imagen, entre otros.

Expuestos brevemente el “catálogo de riesgos” que justifica la afirmación de que la actividad físico-deportiva puede conllevar riesgos de daños para quienes la realizan, debemos referirnos a quienes corresponde velar para evitarlos.

En la realización de las actividades físico-deportiva intervienen principalmente, aunque no únicamente, tres tipos de responsables.

  • Los titulares de instalaciones y con ellos sus representantes como pueden ser  directores, gerentes y gestores entre otros cargos y funciones.
  • Los organizadores de las actividades, en muchas ocasiones coincidentes con los titulares de las instalaciones deportivas y en otros casos no.
  • Los técnicos deportivos, entendiéndose como tales a los entrenadores y monitores, que generalmente con dependencia laboral de los dos anteriores desarrollan la actividad físico-deportiva y son los que están en contacto directo con los practicantes.

Todos ellos en base a sus cometidos y funciones tienen obligaciones y responsabilidades respecto a la seguridad de las personas que realizan la práctica-deportiva en las instalaciones de su competencia y por ello de evitar o reducir los posibles riesgos de daños.

De las obligaciones y responsabilidad de los titulares y organizadores, ya se ha hablado con frecuencia, y son sobradamente conocidas las normas de obligado cumplimiento que afectan al ámbito deportivo en materia de instalaciones y actividades, aunque siempre hay que recordar la necesidad de la actualización de su conocimiento.

Pero en este artículo se pretende abordar las obligaciones y responsabilidades de los entrenadores y monitores, dado que su función en la realización de la actividad físico-deportiva respeto a quienes la realizan es crucial.

Ellos como se ha dicho antes, son los que están en contacto directo con los practicantes, y con un contacto muy determinado.

Respecto a ello hay que recordar las palabras del hoy magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo. José Luis Seoane Spiegelberg que en el IV Congreso de la Asociación de Abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, habló de la tutela del profesor, entrenador o monitor que introduce en la práctica deportiva, y de la relación de subordinación y control que nace de la jerarquía que existe entre entrenador o monitor y practicantes o alumnos.

Esa relación de subordinación y control supone una correlativa obligación de velar por la seguridad, de quienes tienen una jerarquía que les permite decir a los practicantes y alumnos lo que hay que hacer, y como, donde, cuando y con que hacerlo.

Es obvio que esa obligación de seguridad respecto a las personas encomendadas a la dirección o a la supervisión del entrenador o monitor, conlleva por parte de estos una responsabilidades de cumplimiento y por incumplimiento, en el caso de que por dejación, descuido o negligencia en su labor, se produzcan daños en las personas a su cargo, sobre todo  si se trata de menores de edad.

Ahora bien, expuesta la necesidad de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, por parte de entrenadores y monitores, corresponde aportar soluciones para dicha necesidad.

Según la doctora en derecho y vicepresidenta del Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha: Susana García Bravo, la ley exige que quienes tienen responsabilidades en materia de seguridad respecto a terceros, se adelanten a la eventualidad de los daños 

Esto quiere decir que la misión del entrenador y el monitor deportivo respecto a los posibles riesgos de daños debe ser proactiva, no reactiva y que ello conlleva un proceso de acciones que al tratarse del cumplimiento de unas obligaciones debe quedar documentado, para poder acreditar el cumplimiento de las mismas, previendo los riesgos y adoptando las medidas correspondientes, y para su propia utilización como guía de realización e incluso para terceros como guía de seguimiento.

Ese procedimiento tiene un nombre y se llama ‘Gestión de riesgos’ y el documento tiene también un nombre y se llama ‘Plan de riesgos’.

La ‘Gestión de riesgos’ es el proceso documentado de identificar, analizar y cuantificar los riesgos a través de sus diferentes “herramientas”, y proponer los recursos de protección necesarios (tratamiento del riesgo) de acuerdo con la normativa vigente de obligado cumplimiento, para evitar, reducir o minimizar las causas de riesgos y los posibles daños en caso de su materialización. 

Por su parte en ‘Plan de riesgos’, en coherencia con lo anterior es el documento que establece la implantación de las medidas, medios y procedimientos establecidos en el tratamiento de los riesgos según la evaluación realizada en la ‘Gestión de los riesgos’.

Todo ello destinado a la previsión y actuación contra los posibles riesgos y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, en este caso del entrenador y monitor deportivo, y por extensión del propio titular de la instalación u organizador de las actividades de quienes dependan.

Recordemos las responsabilidades “in eligendo” e “invigilando que tienen los titulares y organizadores respecto a los técnicos dependientes de ellos” y lo que al respecto dicen los artículos 1902 y 1903 del Código Civil:

Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Llegados a este punto, en el que ha quedado acreditada la existencia de posibles riesgos de daños con motivo u ocasión de la practica físico-deportiva, y de la obligación de protección del entrenador y monitor, y de la propuesta de la ‘Gestión de riesgos’ como herramienta para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, cabe preguntarse si el entrenador y monitor, que se les considera profesionales preparados, habilitados y cualificados han recibido dentro de su formación los conocimientos para realizar una ‘Gestión de riesgos’ y elaborar un ‘Plan de riesgos’ respecto a su actividad y las condiciones y estado del lugar en la que la realizan, así como respecto a otros riesgos expuestos anteriormente.

Estamos hablando no solo de conocimiento, que el caso de la técnica deportiva es obvio, e incluso en muchos casos de las características de las instalaciones deportivas, sino de los riesgos y de como evaluar su probabilidad y consecuencias y cómo articular las medidas, medios y procedimientos de forma sistematizada y documentada.

Y de que el documento del ‘Plan de riesgos’ debiera formar parte de la planificación del entrenamiento o de la enseñanza por parte de cada entrenador o monitor.

En la planificación de cada temporada o curso, los entrenadores o monitores debieran tener como un capítulo más de dicha planificación, uno correspondiente al ‘Plan de riesgos’, para como se ha dicho anteriormente:

  • Facilitar la implantación de medidas, medios y procedimientos por parte del técnico deportivo, para:
  • Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Facilitar la supervisión y seguimiento de quienes tenga responsabilidad sobre ellos “in eligendo” e “in vigilando”.

Recordemos por último lo que dice el artículo 1105 del Código Civil:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos, fueran inevitables.

Si. Pero hay que acreditarlo y para ello documentarlo. 

José Luis Gómez Calvo

Experto en seguridad en el ámbito deportivo

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