El pasado 28 de febrero la Comisión de Cultura y Deporte aprobó la Propuesta No de Ley (PNL) que declara la Actividad Física y el Deporte como actividad esencial en el marco de una declaración de Estado de Alarma, tras aceptar las enmiendas presentadas a la propuesta inicial en la sesión del Congreso de los Diputados del 11 de diciembre de 2020 (texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 17 de marzo de 2021, expediente 161/001821)

Una gran noticia para la ciudadanía, una gran noticia para nuestro sector, sin duda, y un paso más en el largo camino de poner la Actividad Física y el Deporte en el lugar que debe ocupar en una sociedad azotada por las pandemias previas y que siguen siendo actuales como son, entre otras, la inactividad física y la obesidad.

Los poderes públicos han dado un paso en el cumplimiento del artículo 43.3 de nuestra Constitución que indica su deber de fomentar la educación la educación física y el deporte. Y debe hacerlo en todas las situaciones, incluida la actual, más aún cuando esta acción puede ir en la línea de hacer frente a la pandemia sanitaria que estamos viviendo.

¿Por qué este hecho se ha producido casi un año después de la primera declaración de Estado de Alarma? Los motivos pueden ser múltiples, más o menos justificados, según la perspectiva desde la que miremos. El desconocimiento de la pandemia, la imposibilidad de valorar el alcance de esta, su forma de irrumpir en nuestras vidas con un marcado «efecto sorpresa» … Estas, entre otras variables, son posibles factores que inevitablemente han condicionado la demora en las acciones en cuanto al cumplimiento de lo indicado en nuestra ley superior. Las consecuencias negativas de un confinamiento con restricciones de movilidad y de acceso a la práctica deportiva podían resultar fáciles de vaticinar entre los y las profesionales del ámbito de la actividad física y del deporte, en general, y en especial del ejercicio físico y la salud.

Desafortunadamente las cifras han acompañado estas predicciones ahondando más en problemas ya existentes, considerados pandemias antes de la llegada de la COVID-19: inactividad física, sedentarismo, obesidad, etc.

Una de las consecuencias de las restricciones de acceso a la práctica de actividad física y deportiva durante el confinamiento ha sido el aumento de la tasa de inactividad física. Este factor se presentó en la sesión de presentación de la PNL como el responsable de más de cincuenta mil muertes al año en España y el coste sanitario de dicho aumento, estimado por encima de los mil quinientos millones de euros. Salud y Economía en la misma ecuación ¿Hace falta más «razones de peso»? 

No obstante, no debemos pasar por alto en qué términos se considera la mencionada «esencialidad»: Estado de Alarma.

En la actualidad y hasta el próximo mes de mayo nos encontramos en esta situación lo cual debe garantizar que no vuelva a haber un cese absoluto de la actividad del sector deportivo salvo que las autoridades y organismos sanitarios lo consideren inevitable, tal y como se indica en el texto final aprobado.

¿Cómo se articula este Proyecto No de Ley? En un Estado de Alarma como el declarado en pasado año el Gobierno del Estado dictaminaría las medidas concretas a seguir. En el momento actual debemos atender a cómo se articula esta PNL en cada autonomía y, por tanto, qué medidas y pautas se publican en cada Boletín Autonómico.

Un ejemplo de esto último es el Decreto 9/2021 aprobado el 26 de febrero aprobado en la Asamblea de la Comunidad de Madrid. Este decreto añade «los desplazamientos para asistir a centros deportivos con objeto de recibir servicios deportivos desarrollados por preparado-res físicos bajo prescripción facultativa» entre las excepciones a la restricción y limitaciones de movilidad como consecuencia de la situación sanitaria establecidas en los decretos anteriores. En este caso, se hace explícita la coordinación de los y las profesionales del ámbito sanitario y el ámbito de la actividad física, siendo de necesario que el o la ciudadana tenga prescrito la realización de ejercicio físico por parte del personal facultativo. Por otro lado, dicho ejercicio físico debe ser supervisado por el profesional del ámbito de la actividad física y del deporte indicado en el decreto publicado: preparador/a físico. Esta figura profesional tiene la competencia de expedir un certificada para facilitar el desplazamiento de su usuario o cliente a sus instalaciones, una vez cumplido el requisito anterior.

¿Y en el resto de las comunidades Autónomas? Hay acuerdo para su aprobación en el marco autonómico en Cantabria, Navarra e Islas Canarias. La mayoría de los ciudadanos y las ciudadanas, pues, no tienen aprobadas las normativas y pautas necesarias que conviertan, en la práctica, a la actividad física y el deporte como la actividad esencial declarada que se mencionan al inicio de esta publicación. 

Un paso más, por tanto. Un paso más… en un camino con mucho por recorrer y que debe conducirnos a una declaración de la Actividad Física y el Deporte como actividad esencial con rango de ley. 

Debe conducirnos hacia el debate, aprobación y tramitación de la nueva Ley del Deporte.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez 

Colegiada 55383- COPLEF Madrid

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