No damos crédito al leer la propuesta de modificación de la ley 8/2008 de 10 de julio, de salud pública, que ha sido aprobada en el Parlamento gallego. Nuestros bienes pueden ser confiscados y nuestros negocios cerrados de forma arbitraria, entre muchas otras violaciones de nuestros derechos. Nos preguntamos si una ley como esta tiene cabida en un país democrático y bajo el paraguas de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Consideramos que, por su importancia, es de obligada lectura.

Entre todas las noticias que han tenido lugar en esta semana, consideramos de obligada difusión a una concretamente que afecta al 100% a nuestro sector y no solo eso, sino a nuestros derechos fundamentales y libertades. 

No damos crédito al leer la propuesta de modificación de la ley 8/2008 de 10 de julio, de salud pública, que ha sido aprobada en el Parlamento gallego y nos preguntamos si una ley como esta tiene cabida en un país democrático y bajo el paraguas de nuestro ordenamiento constitucional. Consideramos que, por su importancia, es de obligada lectura. Os dejamos el enlace en la descripción.
SI, la Xunta de Galicia ha aprobado una proposición de ley, fechada el 23 de noviembre, y que propone la modificación de la ley 8/2008. Algo que nos hace pensar que se trata más bien de un guión de la película 1984 de Georg Orwell. Extraemos algunas de las partes que nos llaman poderosamente la atención, antela fragante vulneración de muchos de  nuestros derechos constitucionales y no las creeríamos, si no fuese porque ya están colgadas en la página web del Parlamento de Galicia.
Del texto de esta proposición de ley, destacamos solo algunos, puntos que nos resultan increíbles, por lo alarmantes y peligrosos que resultan. En el artículo 38, sobre Medidas preventivas en materia de salud pública, podemos encontrar en el punto 1, que dice lo siguiente:
Con el fin de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento CUANDO EXISTA O SE SOSPECHE RAZONABLEMENTE la existencia de un riesgo inminente para la salud de la población. Y nos preguntamos ¿quién determinará el riesgo sin pasar por todas las medidas legales que nos protegen como ciudadanos?
Estas medidas pueden consistir en: Punto A: INCAUTACIÓN O INMOBILIZACIÓN DE PRODUCTOS
Punto d) En la intervención de medios materiales o personales
Sobre el punto k,
(que vulnera todas las leyes de protección de datos): indica La obligación de facilitar los datos necesarios para el control y contención del riesgo para la salud pública. Esto es solo un extracto.. imprescindible leer el texto completo.
El su punto i pretenden ordenar a los ciudadanos la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad… ¿Qué quiere decir esto? ¿Quién decide esto?

ADEMÁS DE RESERVARSE LA POSIBILIDAD DE ENCERRAR A LAS PERSONAS EN LUGARES DE INTERNAMIENTO BAJO LA BASE DE “SOSPECHA RAZONABLE” DE ENFERMEDAD Y LA OBLIGATORIEDAD DE SOMETERSE.. SI, utilizan la palabra “someterse” a cualquier tratamiento médico, esté de acuerdo o no el afectado. En fin.. esta draconiana proposición de ley no tiene desperdicio y os rogamos ENCARECIDAMENTE su lectura, porque si esta ley se aprueba en Galicia, seguidamente pasará a aprobarse en el resto de las comunidades. ¿Qué pasa en Galicia? Es la región de testeo de todas las medidas extraordinarias de nuestro país EN RELACIÓN AL COVID 19? 

La ley ha sido denominada por la población como “Ley Auschwitz”
REITERAMOS
QUE NO LO HEMOS QUERIDO CREER hasta que no hemos leído el texto, ya accesible en el enlace:

http://www.parlamentodegalicia.es/sitios/web/BibliotecaBoletinsOficiais/B110051_3.pdf

Esperamos que estas medidas no salgan adelante por nuestros negocios y por proteger nuestra vida y nuestra libertad, basada en la Constitución Española, que rige nuestros ordenamiento jurídico.

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