Todas las medidas de la fase 2 que afectan los educadores físico-deportivos y sus centros de trabajo

Fase 2: medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales.

El Plan para la transición hacia una nueva normalidad sigue reglamentándose a través de Órdenes que especifican las medidas para cada fase. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 explicita diferentes condiciones relacionadas con el sector deportivo y que afectan de una manera u otra a los educadores físico deportivos y sus centros de trabajo.

Esta nueva norma, que se irá aplicando en las diferentes unidades territoriales según se autorice su paso la fase 2, enumera las medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales.

También se avanza en la libertad de circulación, que en lo que afecta a la práctica físico-deportiva al aire libre queda permitida en cualquier franja horaria, excepto en el horario de las personas mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas (posibilidad de modificación por las comunidades y ciudades autónomas. Otra de las especificaciones a este respecto es que se permite la práctica físico-deportiva, individual, sin contacto físico y respetando la distancia de 2 metros en la playa.

Recordamos que los educadores físico deportivos con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.

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  1. Pedro Noguero
    25 mayo, 2020

    Creo que es bueno que cada usuario se asegure de limpiar la zona que va a tener contacto y que se multiplique la limpieza y desinfección durante el uso de las instalaciones,

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