El 90º Pleno del Consejo COLEF ha marcado un hito para los/as educadores físico deportivos/as de España: por primera vez la profesión tiene un Código Deontológico creado ad hoc para la realidad española y la evolución de la profesión.

Hasta el momento, la deontología en la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva ha estado sustentada por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991.

Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.

Por todo ello era necesario elaborar el conjunto de principios y reglas éticas que regulan la profesión de los/as educadores físico deportivos/as, teniendo en cuenta la naturaleza de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las personas educadoras físico deportivas en su ejercicio profesional.

Una de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, que recoge la Constitución Española (art. 36 CE), es la función deontológica que la ley ordinaria, Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a estas corporaciones de derecho público.

Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional de los/as educadores/as físico deportivos/as. La actuación de los/as educadores/as físico deportivos/as debe estar sujeta a unos principios éticos profesionales, teniendo en cuenta las consecuencias que ésta puede ocasionar en derechos consagrados en la Constitución Española como son la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Por ello, este Código Deontológico es una norma de obligado cumplimiento y complementa la normativa legal y profesional, además de requerir la atención y respeto a su cumplimiento por los demás actores presentes en la prestación del servicio profesional como son los clientes deportistas, y empleadores públicos y privados.

Etiquetas:
0 veces compartido