COPLEF Madrid ha presentado dos impugnaciones ante plazas de trabajo de Monitor Deportivo ofertadas en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid de 16/5/2019 y 22/5/2019 por el Ayuntamiento de Navalafuente y de Villa del Rey.

En la primera de las plazas en las Bases de Convocatoria únicamente se solicitaba el requisito de estar en posesión del “Título de Bachillerato o Técnico”, mientras en la segunda se solicitaba el “título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente” y el “Curso de Monitor de Natación expedido por la federación correspondiente”.

Ya la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesionales del deporte en la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 requiere para el ejercicio de Monitor Deportivo de carácter formativo cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado/Ldo. En CCAFYDE, TSAFAD o bien Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en una modalidad deportiva.

Esto, no sólo supondría una infracción grave a la Ley 6/2016, sino que la autoridad pública podría incurrir contra el artículo 405 de la Ley orgánica 10/1995.

COPLEF Madrid, una vez más sigue trabajando en materia de defensa de los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y una vez mas vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva a todos los titulados.

Etiquetas:
0 veces compartido